La reforma tiene como función proteger las libertades de autonomía de los sindicatos.
Las funciones de los sindicatos son velar por los intereses de los trabajadores.
Claudia Esqueda Llanes, miembro de la Barra Mexicana de Abogados de la Ciudad de México recordó que el 1 de mayo del año 2019 entró en vigor la reforma a la Ley Laboral, la cual pugna por generar una nueva cultura de trabajo y en virtud de ello contempla la próxima creación y ejecución conjunta de Centros de Conciliación locales, Tribunales Laborales Locales y un Tribunal Federal.
Detalló que el respeto a la libertad en la elección de pertenecer o no a un sindicato sigue intacto, donde sí se manifiestan cambios que atañen a los sindicatos es en lo referente a la exigencia de reglamentar la vida interna de los estatutos de las organizaciones, que se dan en un esquema de injerencia donde ni las autoridades ni los empresarios o sindicatos de empresarios pueden atentar contra la autonomía de estas reglas.
La abogada resaltó que esta autonomía ya se encontraba protegida por convenios internacionales que datan ya desde los años 50, pero que no obstante no siempre se respetaban.
Claudia Esqueda Llanes puntualizó que hace falta trabajar en la cultura de que los sindicatos tienen la finalidad de ver por el respeto de los derechos de los trabajadores agremiados y en su libertad para congregarse; al respecto señaló que sólo uno de cada 5 trabajadores están adheridos a algún sindicato.
Asimismo, esta miembro de la Barra Mexicana de Abogados señaló que desde siempre ha habido casos en los que al interior de las empresas no se respeta la libertad de los trabajadores de formar sindicatos y sus puestos peligran; en estos casos Claudia. Esqueda Llanes sugirió que el trabajador siempre tiene la opción de no aceptar la firma de la liquidación con la cual se dan por terminados sus derechos como trabajador, que debe forzosamente hacer acopio de voluntad, firmeza y decisión, pues un sindicato sólo puede defender a un trabajador dentro de su gremio, por lo que debe vencerse el temor a ser mal referenciado por el patrón a futuras empresas.
La Ley prohíbe que los procesos internos referentes a decisiones sindicales sean manejados de manera irregular, por lo que promueve que sean mediante votación personal, libre y secreto.
La abogada señaló que las funciones primordiales de los sindicatos son las de velar por jornadas de trabajo justas, pagos de salario, seguridad social y derecho a la vivienda, mismas que se han desvirtuado y ha sido una de las razones por las cuales se ha reformado la Ley.
En cuanto a la simulación sindical Claudia Esqueda Llanes refirió que son los contratos de protección también entendidos como sindicatos blancos, donde no se representa a los trabajadores, queda en una coalición que los deja ajenos a los trabajadores y buscan beneficios propios de la empresa.
Finalmente, Francisco Castillo Acevedo, presidente de la Barra Mexicana de Abogados Capítulo Chiapas acotó que dentro de algunos de los impactos de la reforma laboral a los sindicatos, será la adecuación de sus estatutos a los términos de esta reforma cuyo término vence en mes de Mayo del presente año, el pago voluntario de los trabajadores de la cuota sindical (ya que de no tener la voluntad de hacerlo, bastará que elabore un escrito al patrón solicitando que no se descuente la cuota de su salario) y en lo referente al registro de sindicatos, estos deberán de registrarse en centro federal de conciliación y registro laboral o en el centro local según sea el caso de competencia.
El presidente del Capítulo Chiapas recordó que cuentan con miembros en capacitación continua y que la Barra cuenta con un código de ética profesional para dar certeza a la ciudadanía en los servicios profesionales que proporcionan los agremiados, además que seguirán abordando temas jurídicos que sean de beneficio a la ciudadanía chiapaneca.
